El TS determina que es necesario el consentimiento expreso del protagonista de una fotografía de las redes sociales para utilizarla como imagen de una noticia.

 Paloma Arrabal, profesora de Derecho Procesal de la UMH y del Máster de abogacía UMH-ICAE

¿Pueden utilizarse fotos de redes sociales por terceros, para ilustrar, por ejemplo, una noticia de un periódico? La respuesta del TS es que no, porque ello vulneraría el derecho fundamental a la propia imagen, incluso si dichas imágenes están en abierto. El Alto Tribunal, sin embargo, no considera que este hecho lesione el derecho a la intimidad personal y familiar, aunque defiende que depende de las circunstancias del caso.

Así, el TS, en su sentencia 91/2017, de 15 de febrero, analiza la utilización lícita de fotografías por un medio de comunicación para ilustrar una noticia. Este asunto tiene su origen en una demanda por intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar que presenta un ciudadano contra un diario local.

El actor alega que la publicación de determinados datos personales (nombre, las iniciales de sus apellidos, fotografía del primer plano del demandante y de su fallecido hermano) y familiares (el apodo de su hermano, la dirección exacta del domicilio familiar, la profesión y lugar de trabajo de su padre, referencias a la notoriedad de la familia en la localidad y la enfermedad que padecía la madre del demandante) en el reportaje de un suceso permitían identificarle.

El Juzgado de Primera Instancia declaró la existencia de intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar del demandante por parte del diario demandado, condena que fue recurrida en segunda instancia. La Audiencia Provincial mantuvo el fallo del órgano a quo y desestimó el recurso, pero la parte demandante reclamó en casación al TS.

Ante los hechos descritos, el Alto Tribunal señala la colisión entre el Derecho Fundamental a la libertad de información del medio de comunicación, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Española y los Derechos Fundamentales que amparan al protagonista de la fotografía, recogidos en el artículo 18 (entre otros, el derecho al honor, a la libertad personal y familiar, a la propia imagen y a los datos personales).

«el derecho a la libertad de información legitima la publicación de información veraz sobre hechos o personas de relevancia pública por los medios de comunicación»

De un lado, el derecho a la libertad de información legitima la publicación de información veraz sobre hechos o personas de relevancia pública por los medios de comunicación. La información, en este caso, era cierta y la jurisprudencia reconoce ampliamente relevancia pública a los sujetos privados afectados por hechos de trascendencia penal. Sin embargo, de otro lado, el derecho a la intimidad personal y familiar garantiza a la persona un ámbito reservado de su vida personal y familiar y permite a su titular resguardarlo frente a su divulgación por terceros y frente al conocimiento de los demás, sean estos poderes públicos o particulares.

En los conflictos entre ambos derechos fundamentes ha prevalecido la intimidad de la víctima en supuestos de delitos gravemente atentatorios de su dignidad, como son los delitos sexuales o de violencia contra la mujer, o con respecto a la información de hechos acaecidos tiempo atrás. En este supuesto, el TS considera que la intromisión en la intimidad personal y familiar del demandante no puede considerarse grave, ya que se refiere a hechos objetivamente graves y noticiables, ocurridos en un ámbito geográfico reducido. A estos efectos, la Sala también tiene en consideración que el periódico es de ámbito provincial, que no existe extralimitación morbosa y que la noticia se acomoda a los usos sociales y a los cánones del género periodístico de la crónica de sucesos.

«el derecho a la intimidad personal y familiar garantiza a la persona un ámbito reservado de su vida personal y familiar y permite a su titular resguardarlo frente a su divulgación por terceros»

En cualquier caso, y como literalmente advierte esta sentencia “se trata de una materia en la que es difícil establecer pautas generales que sirvan para todos los casos, porque las circunstancias concurrentes en cada caso pueden inclinar la decisión por la prevalencia de uno u otro derecho”.

Ello, no obstante, el TS considera que ilustrar la noticia con una fotografía de la víctima obtenida en su perfil de la red social Facebook, que era de libre acceso en Internet, sí vulnera el derecho a la propia imagen (no así una intromisión en el derecho a la intimidad del demandante). A juicio de la Sala segunda, una cuenta abierta en una red social en Internet tiene la finalidad de que su titular se comunique con terceros y que estos puedan acceder a su contenido e interactuar con él. Ello no implica que un tercero –ni siquiera un medio de comunicación- esté autorizado a reproducir la información de la red social, para lo cual necesitaría el consentimiento del titular. Concretamente, precisa el TS que el consentimiento del titular de la imagen debe ser expreso, sin que pueda entenderse como tal que se haya publicado en abierto para el público en general, o un determinado número de personas en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social. A esta conclusión contribuye que la fotografía identificaba directamente a la víctima del suceso violento sobre el que versaba el reportaje periodístico y que no fue tomada en el lugar de los hechos con ocasión del suceso.

En definitiva, El Tribunal Supremo resuelve que la utilización de fotografías de redes sociales por medios de comunicación es una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen, incluso si dichas imágenes están en abierto. Sobre la base de estos argumentos, este órgano judicial condena al periódico demandado a indemnizar al demandante en quince mil euros, a publicar a su costa una nota que resuma la parte dispositiva de esta sentencia en la misma sección donde fue publicada la fotografía del demandante y a retirar la fotografía del demandante de la noticia a que se refiere esta demanda, de cuantos ejemplares de la publicación se hallarán en los archivos del periódico y a no volver a publicarla en ningún soporte.

«el TS considera que ilustrar la noticia con una fotografía de la víctima obtenida en su perfil de la red social Facebook, que era de libre acceso en Internet, sí vulnera el derecho a la propia imagen»