El pasado martes 3 de marzo de 2020 el Ministerio de Igualdad sometió a la aprobación del Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, trámite que resultó inusualmente controvertido al presentarse ante la opinión pública precedido de la filtración del severo informe emitido por el Ministerio de Justicia sobre el contenido del primer borrador (dictamen que censura la inadecuada técnica legislativa empleada, pues la modificación de múltiples textos normativos, de distinto rango y naturaleza, habrían justificado la elaboración de proyectos separados).

El espíritu de la reforma trata de dar respuesta a una demanda social cierta, originada con la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 20 de marzo de 2018, por que se condenó a los integrantes del grupo autodenominado “La Manada” como autores de cinco delitos continuados de abuso sexual con prevalimiento (art. 181.3 y 4 CP), y no como autores de cinco delitos de violación (art.178 a 180 CP).

Pese a la imposición de penas de nueve años de prisión, la calificación como abuso sexual de un relato fáctico de extraordinaria crudeza, así como el tenor del voto particular discrepante con la condena, desató una oleada de protestas sin precedentes, exigiéndose en las calles de las principales ciudades la reforma de los delitos contra la libertad sexual. Reivindicación que no se ha visto mermada con la estimación por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de los recursos de casación formulados por las acusaciones, condenando finalmente a los autores como responsables de violación, imponiéndose a cada uno de ellos la pena de quince años de prisión.

Pese al estado inicial del iter legislativo y la más que previsible modificación del texto final, tanto por los informes de los órganos consultivos como las enmiendas que formularán los grupos parlamentarios, la naturaleza, alcance y efectos de la norma, junto a su incuestionable relevancia social, justifican sobradamente su temprano análisis.

Los esquemas (PDF) que facilitamos permiten afrontar con sencillez el estudio comparado de las principales modificaciones que presenta el anteproyecto, que brevemente se relacionan a continuación:

1. Se modifican 13 normas, postergando la eventual atribución de la competencia para la instrucción de las causas relativas a la delincuencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (un año desde la entrada en vigor de la ley).

2. Se incorporan los delitos sexuales a los tipos que exigen la imposición de deberes y obligaciones específicas para la concesión de la suspensión de las penas privativas de libertad.

3. Se atribuye al juez penal la competencia sobre los efectos civiles de las condenas por el delito de matrimonio forzado.

4. Se elimina la exigencia de la alteración grave de la vida cotidiana de la víctima como resultado típico en el delito acecho o stalking.

5. Se incorpora el trato degradante y acoso laboral al catálogo de delitos que generan responsabilidad penal en la persona jurídica.

6. Se introduce un nuevo delito leve contra expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas.

7. Desaparece la distinción entre agresión y abuso sexual, vigente en nuestro ordenamiento penal desde 1995. Se regresa a un sistema de incriminación única, en el que todo atentado contra la libertad sexual será calificado como agresión sexual, equiparando las conductas no violentas con aquellas consumas con violencia o intimidación. Como consecuencia, se incrementan las penas de las conductas no violentas y se reducen las previstas para las ejecutadas con violencia o intimidación.

8. Se reduce las penas previstas para las distintas modalidades de violación, salvo el tipo hiperagravado.

9. Se introduce la pena de inhabilitación absoluta para la autoridad o funcionario público condenado por agresión sexual.

10. Se suprime el delito de estupro fraudulento (art. 182 CP).

11. Se incrementan las penas previstas para el acoso sexual.

12. Se amplía el reconocimiento de las condenas dictadas por Juez o Tribunal extranjero, a los efectos de estimar la reincidencia, a todos los delitos contra la libertad sexual.

13. Se extiende el tipo agravado de solicitud sexual de los funcionarios a los que prestan sus servicios en centros de internamiento de persona extranjeras o cualquier otro centro de detención o custodia (art. 443 CP).

14. En cuanto a Ley de Enjuiciamiento Criminal se reforman únicamente tres preceptos:

  • Se permite la revocación de la renuncia al ejercicio de la acción civil en los supuestos de efectos más graves de los previstos y en caso de vínculos personales o familiares de la víctima con el autor (art. 112 LECrim).
  • Se añaden las víctimas de delitos contra la libertad sexual a los sujetos cuya intimidad es especialmente protegida (art. 681.3 LECrim).
  • Se suprime la facultad excepcional de permitir preguntas relativas a la vida privada la víctima para valorar los hechos o credibilidad de la misma.

 

 

jose antonio espinosa


Autor: José Antonio Espinosa Bernal, abogado penalista, socio de Alia Legal, profesor asociado de Derecho Penal de la Universidad Miguel Hernández de Elche y  profesor del Máster Universitario en Abogacía (UMH-ICAE).