El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española ha aprobado el Protocolo de actuación en asistencias a detenidos en sede policial elaborado por la Comisión de Relaciones con la Administración de Justicia. El documento recopila las actuaciones y buenas prácticas profesionales que deben seguirse en las detenciones, pautas derivadas de las últimas novedades legislativas. 

El artículo 17.3 de la Constitución Española reconoce la asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales y judiciales como una de las garantías esenciales del derecho a la libertad.

“La asistencia letrada a la persona detenida en sede policial es fundamental para garantizar su efectiva defensa desde el primer momento de su detención. Para ello, se ofrece el asesoramiento necesario antes de su declaración sobre cuestiones de carácter técnico, puesto que la actuación del letrado no debe centrarse sólo en la diligencia de declaración del detenido sino en torno a su propia detención. Por tanto, desarrollamos una labor técnica activa en el control jurídico legal respeto de la procedencia de la detención, su duración y mantenimiento,” explica la abogada Mónica San Emeterio Gil, coordinadora de la sección de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Elche (ICAE).

En este sentido, la reforma de los artículos 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) responde a la necesidad de acomodar el texto legal a la doctrina que emana del Tribunal Constitucional y a la obligación del Estado de transposición de las Directivas Europeas 2010/64/EU y 2012/13/UE, relativas al derecho a la interpretación y traducción y al derecho a la información en los procesos penales respectivamente. En opinión de San Emeterio Gil, “estos textos refuerzan las garantías de defensa instauradas en la Unión Europea y dotan a la abogacía de los instrumentos necesarios para la efectiva defensa de las personas detenidas a las que asistimos.”

Para la abogada, la nueva regulación contiene preceptos de gran trascendencia en el ámbito procesal y en la asistencia letrada a las personas detenidas. Entre todos, destaca:

  • Derecho de la persona detenida y de su abogado/a a ser informado de la causa y de los hechos de su detención.
  • El acceso al atestado por parte del letrado/a en sede policial y antes de cualquier declaración para poder impugnar la detención.
  • La posibilidad de entrevistarse reservadamente con el detenido antes y después de la declaración policial.
  • Posibilidad de llamada telefónica del individuo detenido con la persona que desee a presencia de funcionario.
  • Intervención letrada en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de reconocimiento, careos y en la de reconstrucción de los hechos.
  • Información a la persona detenida, previa a su declaración, de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de las diligencias que se le soliciten (declaración, reconocimiento, tomas de ADN, etc.).
  • La confidencialidad de las comunicaciones entre la persona detenida/investigada y su letrada/o.
  • La abogada/o dispone de tres horas para acudir al centro de detención desde que recibe el aviso del colegio de abogados.