Uno de los problemas más frecuentes que encontramos en el ejercicio de la abogacía en la tramitación de casos de violencia de género es que la víctima cambie de opinión y se acoja a su derecho a no declarar en el tiempo que transcurre entre la interposición de la denuncia y la celebración del juicio oral. Esto significa dejar el procedimiento sin pruebas de cargo concluyentes y absolver al imputado en la mayoría de ocasiones.

El artículo 416 LECrim establece la exención de declarar contra cónyuges y otros familiares en un proceso penal. En opinión de la catedrática de Derecho Procesal y directora del Máster en Abogacía UMH-ICAE, Olga Fuentes Soriano, esta posibilidad se plantea para no obligar a una persona a colaborar con el Estado en la persecución de los hechos delictivos en contra de la protección de su propia familia. «Desde luego no para que se acojan a ella quienes han sido víctimas de un delito cometido por su propia pareja, que ha quebrantado cualquier vínculo moral existente entre ellos,» señala la profesora de la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH).

El Tribunal Supremo acuerda en 2013 que las víctimas de violencia de género no podrán acogerse a la exención de no declarar en dos supuestos: cuando se trate de una testifical por hechos posteriores a la disolución del matrimonio o al cese definitivo de la situación análoga de afecto o en caso que la testigo se persone como acusación en el proceso.

La respuesta del TS se presenta insuficiente para Fuentes: «Resulta difícil interpretar cuál es el momento en que debe entenderse disuelto el matrimonio más allá de los que casos en los que hay sentencia de separación o divorcio, y mucho más en los supuestos de análoga relación de afectividad en especial si no hubo convivencia. Por otro lado, la víctima no siempre se convierte en acusación particular.»

Otras soluciones

Y ante esta situación, ¿qué hacer? La catedrática en Derecho Procesal de la UMH considera que la respuesta deber ser mucho más contundente. Entre sus propuestas: negar a la víctima la posibilidad de acogerse a esta exención cuando interponga denuncia o ejerza la acusación; dar validez a las declaraciones de la víctima en la fase instructora en el plenario mediante el mecanismo de lectura previsto en el artículo 730 LECrim; informar a la víctima en el momento de la denuncia de que ya no podrá acogerse a la exención de no declarar, sin que se reconozca obligación de volver a informarle de este extremo en ulteriores momentos del proceso ni, por tanto, de tener por nula su declaración como sucede en la actualidad.