«El marco normativo existente es insuficiente para garantizar el derecho a la protección de datos ante una transferencia internacional de datos ilícita»

¿Sería lícito que una empresa situada en España transfiriese información personal de sus empleados/as a otra entidad situada en Rusia sin autorización de las personas titulares de los datos? Por supuesto que no. Éste es un caso de vulneración del derecho a la protección de datos de personas físicas por un tratamiento ilícito internacional de sus datos personales, situaciones que se dan con mayor frecuencia de lo que se imagina, según el experto en Derecho Internacional Privado Alfonso Ortega Giménez.

Profesor del Máster en Abogacía de la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH) y el Ilustre Colegio de Abogados de Elche (ICAE) Alfonso Ortega ha abordado esta cuestión en su tesis doctoral La (des)protección del titular del derecho a la protección de datos derivada de una transferencia internacional ilícita en Derecho Internacional Español, que defendió en la Universidad de Alicante (UA) el pasado 5 de septiembre, ante un tribunal integrado por la directora del Máster, la catedrática de Derecho Procesal Olga Fuentes Soriano, el catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia, Guillermo Palao  Moreno, así como el profesor titular acreditado por catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Murcia Julián Valero Torrijos, que otorgaron la máxima calificación al trabajo: sobresaliente.

La persona titular del derecho a la protección de datos se encuentra en una situación de inferioridad jurídica ante una transferencia internacional de datos ilícita, al borde de la desprotección frente al conocimiento técnico superior y poder económico del individuo infractor, sostiene Alfonso Ortega en su tesis doctoral, dirigida por los profesores y expertos en Derecho Internacional Privado de la UA Manuel Desantes Real y Manuel E. Morán García. «Para obtener una compensación ante tal violación, el Derecho Internacional Privado se presenta como el sistema normativo más manifiesta y sencillamente mejorable, ya sea reinterpretando a favor del perjudicado las normas vigentes de competencia judicial internacional y derecho aplicable, ya sea reformando en sentido tuitivo dicha normativa,» apunta el ya doctor en Derecho.

El profesor Alfonso Ortega considera necesarios ciertos retoques en el sistema de Derecho Privado Internacional, además de otras soluciones más globales, para proporcionar al titular del derecho a la protección de datos afectado/a por una transferencia internacional ilícita una tutela adecuada, equilibrada y efectiva.